Código de Proc. Penales estatal

Artículo 558 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Instalado el Jurado, el Presidente de los Debates ordenará al Secretario que dé lectura a las constancias que el mismo Presidente estime necesarias o que soliciten las partes.

Periódico Oficial del Estado Página 81 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 558 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Instalado el Jurado, el Presidente de los Debates ordenará al Secretario que dé lectura a las constancias que el mismo Presidente estime necesarias o que soliciten las partes. Periódico Oficial del Estado Página 81 de…

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