Código de Proc. Penales estatal

Artículo 559 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminada la lectura de constancias el Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio.

El Ministerio Público, la defensa y los jurados podrán a continuación interrogarlo, por sí mismo, pidiendo la palabra al Presidente, o por medio de éste, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los Jurados evitarán cuidadosamente que se trasluzca su opinión.

Se examinará a los testigos y peritos en la forma y por las personas que señala el párrafo anterior así como por el acusado si lo pidiere.

En los interrogatorios al acusado, testigos y peritos, se observarán en su caso, las reglas establecidas en los Artículos 180 y 263.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 559 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Terminada la lectura de constancias el Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El Ministerio Público, la defensa y los jurados podrán a continuación interrogarlo, por sí mismo,…

¿Está vigente el artículo 559?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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