Artículo 559 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la lectura de constancias el Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio.
El Ministerio Público, la defensa y los jurados podrán a continuación interrogarlo, por sí mismo, pidiendo la palabra al Presidente, o por medio de éste, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los Jurados evitarán cuidadosamente que se trasluzca su opinión.
Se examinará a los testigos y peritos en la forma y por las personas que señala el párrafo anterior así como por el acusado si lo pidiere.
En los interrogatorios al acusado, testigos y peritos, se observarán en su caso, las reglas establecidas en los Artículos 180 y 263.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.