Artículo 561 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público deberá sostener las mismas conclusiones que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras, sino por causa superveniente y suficiente, bajo su más estricta responsabilidad y sin que sea necesaria la revisión del Procurador General de Justicia.
En este caso, cuando le corresponda hacer uso de la palabra para formular sus conclusiones, expondrá verbalmente las razones que tenga para retirarlas, modificarlas o sostener otras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.