Artículo 563 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso que no exista, o no sea tal como se indica, el Presidente de los Debates tomará nota para hacer la rectificación correspondiente al concluir el orador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.