Código de Proc. Penales estatal

Artículo 563 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso que no exista, o no sea tal como se indica, el Presidente de los Debates tomará nota para hacer la rectificación correspondiente al concluir el orador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 563 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso que no exista, o no sea tal como se indica, el Presidente de los Debates tomará nota para hacer la rectificación…

¿Está vigente el artículo 563?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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