Código de Proc. Penales estatal

Artículo 567 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la fracción IV del Artículo anterior, el Jurado sujetará primero a votación, cuál de los dos interrogatorios es de votarse y votará aquel que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubieren formado la mayoría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 567 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En el caso de la fracción IV del Artículo anterior, el Jurado sujetará primero a votación, cuál de los dos interrogatorios es de votarse y votará aquel que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas se…

¿Está vigente el artículo 567?

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