Artículo 567 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la fracción IV del Artículo anterior, el Jurado sujetará primero a votación, cuál de los dos interrogatorios es de votarse y votará aquel que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubieren formado la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.