Artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos a que se refiere la fracción X del Artículo 566, los estimará el Presidente de los Debates en su sentencia con sujeción a las reglas de la prueba legal, siempre que hubieren sido materia de las conclusiones de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.