Artículo 569 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que, conforme a la ley, para que se tome en consideración una circunstancia se requiere la no existencia de un hecho, se tendrá éste por no existente, siempre que el Jurado no hubiere votado su existencia, ya por no habérsele sometido, ya porque sometida en los términos de la fracción X del Artículo 566, la hubiere negado.
Periódico Oficial del Estado Página 83 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.