Artículo 570 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por cada acusado, si hubiere varios, se formará distinto interrogatorio, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 566.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.