Artículo 571 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y la defensa podrán objetar la redacción del interrogatorio. El Presidente de los Debates, resolverá sin recurso alguno la oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.