Artículo 572 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A continuación, el Presidente de los Debates dirigirá a los Jurados la siguiente instrucción;
“La Ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales formen su convicción, no les fija ninguna regla de la cual dependa la prueba plena y suficiente; sólo les manda interrogarse a sí mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia, la impresión que sobre ella produzcan las pruebas rendidas a favor o en contra del acusado. La Ley se limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus deberes: ¿Tienen la íntima convicción de que el acusado cometió el hecho que se le imputa?. Los jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que, en virtud de su decisión, deba caber el acusado por lo que disponen las Leyes Penales”.
En seguida el Presidente de los Debates entregará el proceso e interrogatorio al Jurado de más edad, quien hará de Presidente del Jurado, funcionando el más joven como Secretario.
Suspendida la audiencia, los jurados pasarán a la Sala de Deliberaciones, sin poder salir de ella, ni tener comunicación alguna con las personas de fuera, sino hasta que el veredicto esté firmado.
Los Jurados Supernumerarios, que no estuvieren supliendo algún Propietario, permanecerán en la Sala de Audiencia para cubrir cualquier falta que ocurre durante las deliberaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.