Artículo 573 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Jurado sujetará a la deliberación de los Jurados, una a una, las preguntas del interrogatorio, permitiéndoles, y aun exhortándolos, a discutirlas; sólo cuando la discusión estuviere agotada se procederá a votar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.