Artículo 574 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la deliberación el Presidente del Jurado exhortará a los miembros del mismo a expresar su opinión y a discutir el caso. Agotada la discusión se procederá a votar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.