Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubieren de ser examinados miembros del Cuerpo Diplomático Mexicano que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Embajador o Ministro Diplomático respectivo, para que, si se trata de él mismo, informe bajo protesta, y si no, examine en la misma forma al que deba declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.