Código de Proc. Penales estatal

Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando hubieren de ser examinados miembros del Cuerpo Diplomático Mexicano que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Embajador o Ministro Diplomático respectivo, para que, si se trata de él mismo, informe bajo protesta, y si no, examine en la misma forma al que deba declarar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando hubieren de ser examinados miembros del Cuerpo Diplomático Mexicano que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores al…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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