Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de citaciones y los dos jueces estuvieran sujetos a un mismo Tribunal, aquéllas se solicitarán por oficio. En este caso se podrá observar lo previsto en el Artículo 48.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.