Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Tribunal exhortado o requerido, considerase que no debe cumplimentarse el exhorto o requisitoria por interesarse en ello su competencia, o si tuviere duda sobre este punto, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de tres días, promoviendo en su caso la competencia conforme a las reglas establecidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.