Artículo 577 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Asentado el resultado de la votación, el Secretario del Jurado recogerá las firmas de todos los Jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.
Si alguno de los Jurados no firmare por imposibilidad física, el Secretario lo certificará así.
Esta certificación surtirá todos los efectos de la firma del impedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.