Artículo 576 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los Jurados se negare a votar, el Presidente del Jurado llamará al de los Debates quien exhortará al renuente a que dé su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurre por su negativa.
Si el Jurado insistiere en no votar, el Presidente de los Debates le impondrá, de plano y sin recurso alguno, una multa de diez a veinte días de salario mínimo vigente en la Capital del Periódico Oficial del Estado Página 84 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Estado o el arresto correspondiente, y ordenará que el voto omitido se agregue a la mayoría o al más favorable para el acusado, si hubiere igual número en pro y en contra del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.