Código de Proc. Penales estatal

Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el procedimiento ante los Tribunales, el Ministerio Público promoverá:

l.- La práctica de cuanta diligencia sea necesaria, para comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del inculpado;

II.- La libertad del inculpado, previa autorización del Procurador General de Justicia:

a).- Cuando durante el procedimiento aparezca plenamente comprobado en autos que el inculpado no ha tenido participación en el delito que se persigue, y b).- Cuando por datos posteriores estime que ya no es procedente una orden de aprehensión no ejecutada aún; solicitará en este caso; se deje sin efecto, lo que se acordará de plano sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente, vuelva a ejercitarse si procede;

III.- La aplicación tanto de las penas como de las medidas de seguridad;

IV.- la reparación del daño en los términos previstos en la ley;

V.- La interposición de los recursos que la ley señale; y lo que corresponda en los incidentes que se tramiten.

VI.- Lo que corresponda en los incidentes que se tramiten.

Periódico Oficial del Estado Página 2 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En el procedimiento ante los Tribunales, el Ministerio Público promoverá: l.- La práctica de cuanta diligencia sea necesaria, para comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del inculpado; II.- La…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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