Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el procedimiento ante los Tribunales, el Ministerio Público promoverá:
l.- La práctica de cuanta diligencia sea necesaria, para comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del inculpado;
II.- La libertad del inculpado, previa autorización del Procurador General de Justicia:
a).- Cuando durante el procedimiento aparezca plenamente comprobado en autos que el inculpado no ha tenido participación en el delito que se persigue, y b).- Cuando por datos posteriores estime que ya no es procedente una orden de aprehensión no ejecutada aún; solicitará en este caso; se deje sin efecto, lo que se acordará de plano sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente, vuelva a ejercitarse si procede;
III.- La aplicación tanto de las penas como de las medidas de seguridad;
IV.- la reparación del daño en los términos previstos en la ley;
V.- La interposición de los recursos que la ley señale; y lo que corresponda en los incidentes que se tramiten.
VI.- Lo que corresponda en los incidentes que se tramiten.
Periódico Oficial del Estado Página 2 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.