Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la Segunda Instancia el Ministerio Público sostendrá o no el recurso, interpuesto ante el Juez; en el primer caso expresará sus agravios e intervendrá en todas las actuaciones e incidentes que corresponda, pudiendo promover las pruebas en los casos previstos por la Ley; en el segundo, deberá proceder conforme a lo señalado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.