Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la averiguación previa y cuando no haya detenido, el Ministerio Público podrá solicitar el auxilio de los Tribunales del Estado para librar exhorto y practicar cateos, así como en aquellos casos en que la prueba requerida sólo pueda lograrse mediante orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.