Código de Proc. Penales estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la averiguación previa y cuando no haya detenido, el Ministerio Público podrá solicitar el auxilio de los Tribunales del Estado para librar exhorto y practicar cateos, así como en aquellos casos en que la prueba requerida sólo pueda lograrse mediante orden judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En la averiguación previa y cuando no haya detenido, el Ministerio Público podrá solicitar el auxilio de los Tribunales del Estado para librar exhorto y practicar cateos, así como en aquellos casos en que la prueba…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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