Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo proceso penal la victima o el ofendido por algún delito tendrá derecho, a su elección, a ser asesorado por un Licenciado en Derecho y/o a recibir asesoría jurídica por parte del Misterio Público, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a que su asesor coadyuve con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y, los demás que señalan las leyes; por lo tanto podrán poner a disposición del Misterio Público y del Juez Instructor, a través de aquél, por si o por medio de su asesor jurídico, todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la probable y plena responsabilidad penal del inculpado según el caso, y a justificar la reparación del daño, esto último podrán hacerlo también directamente ante el juez.
El sistema de auxilio a la víctima del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.