Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un Tribunal no pudiere practicar, por sí mismo en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, por tener que verificarse éstas en población distinta pero dentro de su jurisdicción, podrá encomendarlas al Juez Menor, remitiendo el exhorto original, o un oficio con las inserciones necesarias si aquél no pudiera mandarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.