Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público o el Juez no puedan dar cumplimiento al oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, según el caso, por hallarse, en otra circunscripción territorial las personas o los bienes que sean objeto de la diligencia, lo remitirán al Ministerio Público o al Juez del lugar en que aquélla o éstos se encuentren y lo harán saber al requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.