Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias que se dicten para el cumplimiento de un oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, cuando así lo prevenga el despacho correspondiente, se notificarán conforme a las reglas establecidas en el Capítulo Décimo de este Titulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.