Código de Proc. Penales estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, salvo disposición expresa en contrario.

No se incluirán en los términos los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de su declaración preparatoria o de resolver su situación jurídica, en cuyos casos los términos contarán de momento a momento, desde que se ponga al inculpado a disposición del Juez correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, salvo disposición expresa en contrario. No se incluirán en los términos los domingos…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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