Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, salvo disposición expresa en contrario.
No se incluirán en los términos los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de su declaración preparatoria o de resolver su situación jurídica, en cuyos casos los términos contarán de momento a momento, desde que se ponga al inculpado a disposición del Juez correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.