Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público actúe como investigador de delitos, podrá pedir a la autoridad judicial qué practique cateos proporcionando a ésta los datos que justifiquen el registro, precisando el motivo o motivos que acrediten la necesidad de la medida, que siempre deberá ser de notoria urgencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.