Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la autoridad concede la práctica del cateo, señalará a los funcionarios o agentes de la Policía Ministerial que lo practiquen y, una vez concluida la diligencia, se enviará al Ministerio Público en su caso, el acta correspondiente. La autoridad que concede el cateo, siempre designará a uno de sus funcionarios para que asista a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.