Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos u objetos del delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otra cosa que se encuentre si fuere conducente a la investigación, haciéndose un inventario de los objetos que se recojan.
CAPITULO VIII AUDIENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.