Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las audiencias serán públicas. En los casos en que se trate de un delito que afecte la moral o las buenas costumbres, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, pudiendo entrar al local en que se celebre, exclusivamente, las partes y demás personas que deban intervenir en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.