Código de Proc. Penales estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todas las audiencias serán públicas. En los casos en que se trate de un delito que afecte la moral o las buenas costumbres, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, pudiendo entrar al local en que se celebre, exclusivamente, las partes y demás personas que deban intervenir en ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Todas las audiencias serán públicas. En los casos en que se trate de un delito que afecte la moral o las buenas costumbres, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, pudiendo entrar al local en que se celebre,…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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