Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las audiencias el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por la persona que designe libremente.
Periódico Oficial del Estado Página 11 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
El nombramiento de defensor no excluye el derecho de defenderse por sí mismo.
El funcionario a que se refiere el artículo anterior preguntará siempre al inculpado, antes de cerrar el debate, si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.
Si el inculpado tuviere varios defensores, sólo se oirá a uno en la defensa y al mismo o a otro en la réplica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.