Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La víctima o el ofendido o su representante podrán comparecer a la audiencia por si o por medio de su asesor jurídico y alegar lo que a su derecho convenga, con las mismas facultades que tiene la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.