Código de Proc. Penales estatal

Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación o externar opiniones o manifestarse de cualquier modo sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado, sobre las pruebas que se rindan o sobre la conducta de alguno de los que intervienen;

el trasgresor será amonestado; si reincidiere se le ordenará salir del local donde la audiencia se celebre.

Si se resiste a salir o vuelve al lugar, se le expulsará por medio de la fuerza pública y se le impondrá una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación o externar opiniones o manifestarse de cualquier modo sobre…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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