Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubiere tumulto, el funcionario que presida la audiencia ordenará que la fuerza pública desaloje a los causantes, a quienes podrá imponerse la corrección disciplinaria que se considere, continuándose la audiencia a puerta cerrada; en su defecto, ordenará la suspensión de la misma hasta en tanto se logren las condiciones necesarias para su desahogo.
Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud se tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto continúa le mandara retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor. Todo esto sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que el Tribunal estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.