Código de Proc. Penales estatal

Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando hubiere tumulto, el funcionario que presida la audiencia ordenará que la fuerza pública desaloje a los causantes, a quienes podrá imponerse la corrección disciplinaria que se considere, continuándose la audiencia a puerta cerrada; en su defecto, ordenará la suspensión de la misma hasta en tanto se logren las condiciones necesarias para su desahogo.

Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si insiste en su actitud se tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto continúa le mandara retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor. Todo esto sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que el Tribunal estime pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando hubiere tumulto, el funcionario que presida la audiencia ordenará que la fuerza pública desaloje a los causantes, a quienes podrá imponerse la corrección disciplinaria que se considere, continuándose la audiencia…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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