Código de Proc. Penales estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el defensor perturbase el orden se le apercibirá. Si reincidiere se le desalojará, designándose de inmediato un defensor público al inculpado, sin perjuicio del derecho de éste para designar, en el acto o con posterioridad, persona de su confianza que lo defienda o defenderse por sí mismo. Al expulsado se le impondrá arresto o multa como corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si el defensor perturbase el orden se le apercibirá. Si reincidiere se le desalojará, designándose de inmediato un defensor público al inculpado, sin perjuicio del derecho de éste para designar, en el acto o con…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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