Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el defensor perturbase el orden se le apercibirá. Si reincidiere se le desalojará, designándose de inmediato un defensor público al inculpado, sin perjuicio del derecho de éste para designar, en el acto o con posterioridad, persona de su confianza que lo defienda o defenderse por sí mismo. Al expulsado se le impondrá arresto o multa como corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.