Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el que cometiera las faltas indicadas en el artículo anterior, fuere el Representante del Ministerio Público, se procederá en lo conducente en la misma forma, pero además se dará cuenta al Procurador de Justicia para lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.