Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la audiencia el inculpado sólo podrá comunicarse con sus defensores, sin poder dirigir la palabra al público.
Si infringiere esta disposición, tanto el inculpado como a aquél con quien se comunique, se les impondrá una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.