Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos a que se refiere este Capítulo, si las conductas, las faltas o los desórdenes, fueren constitutivos de delitos, con testimonio del acta que se levante y demás constancias que se estimen conducentes, se hará del conocimiento del Ministerio Público para lo que corresponda.
Periódico Oficial del Estado Página 12 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
CAPITULO IX RESOLUCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.