Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos del Artículo anterior, el Magistrado que no estuviere conforme con la decisión adoptada, extenderá y firmará su voto particular, expresando suscintamente los fundamentos esenciales de su opinión. Este voto se agregará, al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.