Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales no pueden, bajo ningún pretexto, aplazar, demorar o negar la resolución de las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.