Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales no se entenderán consentidas, sino cuando, notificada la parte, manifiesta expresamente su conformidad o deje pasar el plazo señalado para interponer el recurso que preceda.
CAPITULO X NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.