Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que intervengan en un procedimiento, designarán desde su primera comparecencia, domicilio ubicado en el lugar del proceso, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, informando de los cambios que tuvieren.
Si no cumplieran con lo anterior, cambien de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalen uno falso, las notificaciones, aun las de carácter personal, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendrán por bien hechas por lista, que se fijará en lugar visible del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que éste tome para que pueda elevarse adelante el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.