Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios a quienes se encomiende hacer las notificaciones no podrán delegar esa actividad y asentarán el día y hora en que se verifique, leyendo la resolución, asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español, y dando copia al interesado si la pidiere.
Las notificaciones se practicarán por el actuario o secretario del tribunal que actúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.