Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deben firmar las notificaciones, el funcionario que las realiza las personas a quienes se hacen; si ésas no quisieran firmar, se hará constar esta circunstancia y si no supieran o no pudieran firmar, se estamparán las huellas digitales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.