Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda notificación que se haga fuera del Tribunal no encontrándose en la primera búsqueda a la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, por medio de cédula que le entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que viva en la casa, quienes firmarán la Periódico Oficial del Estado Página 14 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
diligencia; si no supieran o pudieran hacerlo o se negaran, se hará constar esta circunstancia, debiéndose en el primer caso, estampar las huellas digitales.
Cuando no sea posible encontrar al interesado ni a ninguna de las personas que señala este Artículo, la notificación se hará fijando la cédula en la puerta de la casa, asentándose en autos razón de tal circunstancia.
En la cédula se hará constar el Tribunal que manda practicar la diligencia, la resolución que se manda notificar, fecha, hora, lugar en que se deja y, en su caso, el nombre y apellido de la persona a quien se entregue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.