Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones contra las que proceda el recurso de apelación y aquellas en que se mande hacer un requerimiento o correr traslado, se notificarán personalmente a las partes y así se indicará en la resolución. Las demás resoluciones con excepción de las que se mencionan en el párrafo segundo, se notificarán personalmente al detenido o al procesado, así como a los interesados en la forma que señala el Artículo anterior.
Los autos de ejercicio de acción penal, de orden de aprehensión, cateos, providencias precautorias, aseguramiento y otras medidas análogas, respecto de las cuales; el Tribunal estime que deba guardarse sigilo para su ejecución, se notificarán en su caso al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.