Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones formuladas por escrito deberán ser por duplicado, firmadas por su autor y se ordenará su ratificación, cuando se estime necesario; pero deberán ser siempre ratificadas, si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.