Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios deberán dar cuenta con las promociones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación y así lo harán constar en el expediente relativo. Al efecto, se hará constar en toda promoción escrita el día y la hora en que se exhiba y esos mismos datos se anotarán en el expediente que corresponda, respecto de las verbales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.