Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los expedientes no podrán entregarse a las partes. Estas y el ofendido podrán imponerse de los autos en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, debiéndose tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o sustraigan. Esta regla no operará respecto del Ministerio Público, cuando se le de vista para que formule conclusiones.
Cuando el procesado fuese extranjero, el cónsul acreditado de su respectivo País podrá tener acceso al expediente, a fin de enterarse de las actuaciones y de la secuela del procedimiento, siempre que no exista oposición expresa del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.