Código de Proc. Penales estatal

Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se perdiese algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de determinación, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ellas se hagan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si se perdiese algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida. Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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