Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios o testigos de asistencia de los Juzgados, del Tribunal o del Ministerio Público, cotejarán las copias o testimonios de constancia que se mandaren expedir y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.